Obligado aseguramiento de los edificios de viviendas en la Comunitat Valenciana
El Artículo 30 de la Ley Valenciana de la Vivienda de 2004 establece que es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros.
Indica que será la Comunidad de Propietarios la que tendrá que suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.
La ley valenciana viene a intentar garantizar de esta manera el resarcimiento económico de los daños producidos a terceros desde la Comunidad de Propietarios o la producción de incendios en el mismo, con sus efectos patrimoniales ampliamente perjudiciales.
No obstante, el referido texto legal no establece mecanismos de control ni sancionadores en relación al efectivo cumplimiento de esta norma, lo que viene a desnaturalizar en cierto modo esta normativa.



