Los daños por agua en la póliza de seguro de las comunidades de propietarios
Esta garantía aseguradora tiene por objeto la reparación o indemnización de los daños por agua que se produzcan en los bienes asegurados por derrames accidentales, procedentes de instalaciones o conducciones fijas y debidos generalmente a reventones, roturas, desbordamientos y/o atascos (en este último caso suelen excluirse habitualmente los gastos derivados del propio desatasco).
La póliza puede contemplar dentro de esta garantía, así mismo, los daños producidos por aparatos electrodomésticos, filtraciones, omisión del cierre de válvulas, grifos y llaves de paso, entre otros.
Los daños por agua se pueden contratar bajo la MODALIDAD DE COBERTURA PARCIAL (se considerarán incluidos los daños producidos por instalaciones comunitarias o conducciones generales), o bajo la MODALIDAD DE COBERTURA TOTAL, en cuyo caso, se incluirán tanto los producidos desde instalaciones comunitarias, como privativas (estas últimas son las que sirven a una sola vivienda o local y están situadas dentro de sus límites y espacios privativos).
Dado que se trata de una garantía optativa, conviene asegurarse de que los daños por agua se recogen de manera expresa en la póliza y en qué términos. Pero también habrá que atender -para conocer con mayor rigor su extensión- las particularidades determinadas por las Condiciones Generales de la Contratación.
Así, procede advertir -entre otros asuntos importantes-, si se incluye la localización y reparación de la avería, si se establecen franquicias, etcétera.



