Contrata tu seguro de hogar

El mejor seguro de decesos

Obligado aseguramiento de los edificios de viviendas en la Comunitat Valenciana

El Artículo 30 de la Ley Valenciana de la Vivienda de 2004 establece que es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros.

Indica que será la Comunidad de Propietarios la que tendrá que suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.

La ley valenciana viene a intentar garantizar de esta manera el resarcimiento económico de los daños producidos a terceros desde la Comunidad de Propietarios o la producción de incendios en el mismo, con sus efectos patrimoniales ampliamente perjudiciales.

No obstante, el referido texto legal no establece mecanismos de control ni sancionadores en relación al efectivo cumplimiento de esta norma, lo que viene a desnaturalizar en cierto modo esta normativa.


  
June 19, 2010
Posted in Seguros Comunidades — admin @ 5:50 pm

 

Seguro de vida: cotiza desde casa

Seguros Online

 

Los daños por agua en la póliza de seguro de las comunidades de propietarios

Esta garantía aseguradora tiene por objeto la reparación o indemnización de los daños por agua que se produzcan en los bienes asegurados por derrames accidentales, procedentes de instalaciones o conducciones fijas y debidos generalmente a reventones, roturas, desbordamientos y/o atascos (en este último caso suelen excluirse habitualmente los gastos derivados del propio desatasco).

La póliza puede contemplar dentro de esta garantía, así mismo, los daños producidos por aparatos electrodomésticos, filtraciones, omisión del cierre de válvulas, grifos y llaves de paso, entre otros.

Los daños por agua se pueden contratar bajo la MODALIDAD DE COBERTURA PARCIAL (se considerarán incluidos los daños producidos por instalaciones comunitarias o conducciones generales), o bajo la MODALIDAD DE COBERTURA TOTAL, en cuyo caso, se incluirán tanto los producidos desde instalaciones comunitarias, como privativas (estas últimas son las que sirven a una sola vivienda o local y están situadas dentro de sus límites y espacios privativos).

Dado que se trata de una garantía optativa, conviene asegurarse de que los daños por agua se recogen de manera expresa en la póliza y en qué términos. Pero también habrá que atender -para conocer con mayor rigor su extensión- las particularidades determinadas por las Condiciones Generales de la Contratación.

Así, procede advertir -entre otros asuntos importantes-, si se incluye la localización y reparación de la avería, si se establecen franquicias, etcétera.


  
June 14, 2010
Posted in Seguros Comunidades — admin @ 2:25 pm

 

Seguro de vida: cotiza desde casa

Seguros Online