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El mejor seguro de decesos

Redes sociales y vacaciones

Durante las próximas semanas, iniciarán sus vacaciones veraniegas millones de ciudadanos, lo que requiere conocer y aplicar una serie de medidas de seguridad mínimas que dificulten cualquier acción de robo en las viviendas u oficinas.

Inicialmente, conviene encargar la recogida de correo a un familiar o amigo, no dejar joyas ni objetos de valor, cerrar las puertas convenientemente o dejar programado el encendido de una luz en el interior del inmueble. Pero con el auge de las redes sociales, las autoridades policiales están recomendando evitar que se informe mediante las redes sociales de los destinos y fechas de los traslados vacacionales, lo que también conviene que consideren los menores del hogar.

De hecho, algunas compañías aseguradoras incluso están considerando incluir cláusulas de exención de responsabilidad en el último caso indicado, ya que esta información se está utilizando por los ladrones para advertir la conveniencia y momento de un robo.


  
July 10, 2010
Posted in Uncategorized — admin @ 5:47 am

 

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Obligado aseguramiento de los edificios de viviendas en la Comunitat Valenciana

El Artículo 30 de la Ley Valenciana de la Vivienda de 2004 establece que es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros.

Indica que será la Comunidad de Propietarios la que tendrá que suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.

La ley valenciana viene a intentar garantizar de esta manera el resarcimiento económico de los daños producidos a terceros desde la Comunidad de Propietarios o la producción de incendios en el mismo, con sus efectos patrimoniales ampliamente perjudiciales.

No obstante, el referido texto legal no establece mecanismos de control ni sancionadores en relación al efectivo cumplimiento de esta norma, lo que viene a desnaturalizar en cierto modo esta normativa.


  
June 19, 2010
Posted in Seguros Comunidades — admin @ 5:50 pm

 

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Los daños por agua en la póliza de seguro de las comunidades de propietarios

Esta garantía aseguradora tiene por objeto la reparación o indemnización de los daños por agua que se produzcan en los bienes asegurados por derrames accidentales, procedentes de instalaciones o conducciones fijas y debidos generalmente a reventones, roturas, desbordamientos y/o atascos (en este último caso suelen excluirse habitualmente los gastos derivados del propio desatasco).

La póliza puede contemplar dentro de esta garantía, así mismo, los daños producidos por aparatos electrodomésticos, filtraciones, omisión del cierre de válvulas, grifos y llaves de paso, entre otros.

Los daños por agua se pueden contratar bajo la MODALIDAD DE COBERTURA PARCIAL (se considerarán incluidos los daños producidos por instalaciones comunitarias o conducciones generales), o bajo la MODALIDAD DE COBERTURA TOTAL, en cuyo caso, se incluirán tanto los producidos desde instalaciones comunitarias, como privativas (estas últimas son las que sirven a una sola vivienda o local y están situadas dentro de sus límites y espacios privativos).

Dado que se trata de una garantía optativa, conviene asegurarse de que los daños por agua se recogen de manera expresa en la póliza y en qué términos. Pero también habrá que atender -para conocer con mayor rigor su extensión- las particularidades determinadas por las Condiciones Generales de la Contratación.

Así, procede advertir -entre otros asuntos importantes-, si se incluye la localización y reparación de la avería, si se establecen franquicias, etcétera.


  
June 14, 2010
Posted in Seguros Comunidades — admin @ 2:25 pm

 

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