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	<title>agenciadeseguros.com Información Seguros</title>
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	<description>información general sobre seguros</description>
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		<title>La Guardia Civil realiza una serie de recomendaciones de seguridad para el domicilio en vacaciones</title>
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		<pubDate>Sun, 28 Aug 2011 17:00:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[La Guardia Civil realiza una serie de recomendaciones para evitar los robos en el domicilio por abandono temporal con motivo de las vacaciones:
1. En función de su economía, instale en el domicilio todos los sistemas de seguridad posibles (puertas de seguridad, rejas o cierres de terrazas, alarmas.
2. La casa no debe exteriorizar la ausencia de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Guardia Civil</strong> realiza una serie de recomendaciones para evitar los <strong>robos en el domicilio por abandono temporal con motivo de las vacaciones</strong>:</p>
<p>1. En función de su economía, instale en el domicilio todos los sistemas de seguridad posibles (puertas de seguridad, rejas o cierres de terrazas, alarmas.</p>
<p>2. La casa no debe exteriorizar la ausencia de vida. No cerrar todas las persianas de las ventanas. Conviene dejar ropa tendida, etc. Existen dispositivos electrónicos, baratos, que permiten programar el encendido de luces, TV, utilización del contestador del teléfono.</p>
<p>3. Prestarse colaboración mutua con otros vecinos.</p>
<p>4. Intentar no dejar dinero, joyas ni objetos valiosos en el domicilio. En caso de las que se dejen, que estén debidamente aseguradas.</p>
<p>5. No dejar objetos valiosos en las terrazas sin cerramiento.</p>
<p>6. Tome nota del número de serie de todos los electrodomésticos, al objeto de facilitar su identificación en caso de robo.</p>
<p>7. Dejar completamente cerradas las ventanas que den a lugares ocultos u más desprotegidos (parios interiores, calles poco concurridas, etc.)</p>
<p>8. Ante la presencia de cualquier persona extraña en el edificio, avisar a las Fuerzas de Seguridad. Tomar nota de cualquier cosa o vehículo que parezca sospechoso.</p>
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		<title>No es obligatorio llevar el recibo del seguro del vehículo</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Dec 2010 22:24:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde 2008 no es obligatorio que el conductor porte una copia del recibo que justifique el pago y vigencia del seguro obligatorio del vehículo, ya que existen una serie de medios telemáticos de consulta (Fichero Informativa de Vehículos asegurados) a los que pueden remitir su consultas los agentes de tráfico.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde 2008 no es obligatorio que el conductor porte una copia del recibo que justifique el pago y vigencia del seguro obligatorio del vehículo, ya que existen una serie de medios telemáticos de consulta (Fichero Informativa de Vehículos asegurados) a los que pueden remitir su consultas los agentes de tráfico.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Diferencia entre robo y hurto a los efectos de los seguros</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Nov 2010 22:07:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Definición de conceptos]]></category>

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		<description><![CDATA[Es importante tener clara la diferencia entre robo y hurto en el ámbito asegurador, ya que la póliza puede cubrir uno o ambos de los indicados delitos.
El robo -según el Artículo 237 del Código Penal español- se produce cuando con ánimo de lucro, una persona se apodera de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es importante tener clara la <strong>diferencia entre robo y hurto en el ámbito asegurador</strong>, ya que la póliza puede cubrir uno o ambos de los indicados delitos.</p>
<p>El robo -según el Artículo 237 del <strong>Código Penal</strong> español- se produce cuando con ánimo de lucro, una persona se apodera de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.</p>
<p>Para que se considere robo, existiendo fuerza en las cosas, debe concurrir alguna de las circunstancias siguientes:escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo; uso de llaves falsas o inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.</p>
<p>Por contra, aunque en el hurto también existe ánimo de lucro, se toma -sin fuerza en las cosas ni violencia o intimidación contra las personas- las cosas muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>El infraseguro y el sobreseguro</title>
		<link>http://www.agenciadeseguros.com/infoseguros/2010/el-infraseguro-y-el-sobreseguro/</link>
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		<pubDate>Sat, 06 Nov 2010 21:51:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Definición de conceptos]]></category>

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		<description><![CDATA[El infraseguro es la situación que se produce cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al bien asegurado en la póliza es inferior al que realmente tiene.
Por contra, sobreseguro es lo contrario: el valor que se le atribuye al bien asegurado en la póliza es superior al que realmente tiene.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>infraseguro</strong> es la situación que se produce cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al bien asegurado en la <a href="http://www.agenciadeseguros.com/infoseguros/2010/%C2%BFque-es-una-poliza-de-seguro/">póliza</a> es inferior al que realmente tiene.</p>
<p>Por contra, <strong>sobreseguro</strong> es lo contrario: el valor que se le atribuye al bien asegurado en la póliza es superior al que realmente tiene.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿Qué es la prima de un seguro?</title>
		<link>http://www.agenciadeseguros.com/infoseguros/2010/%c2%bfque-es-la-prima-de-un-seguro/</link>
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		<pubDate>Mon, 25 Oct 2010 23:02:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Definición de conceptos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.agenciadeseguros.com/infoseguros/?p=35</guid>
		<description><![CDATA[Es el precio del seguro que incluye los recargos e impuestos legalmente repercutibles y las tasas correspondientes al Consorcio de Compensación de Seguros.
Es necesario el pago de la prima para contar con la cobertura del seguro contratado, en los términos contenidos por la legislación vigente.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es el precio del seguro que incluye los recargos e impuestos legalmente repercutibles y las tasas correspondientes al Consorcio de Compensación de Seguros.</p>
<p>Es necesario el pago de la prima para contar con la cobertura del <a href="http://www.agenciadeseguros.com"><strong>seguro</strong></a> contratado, en los términos contenidos por la legislación vigente.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿Qué es una poliza de seguro?</title>
		<link>http://www.agenciadeseguros.com/infoseguros/2010/%c2%bfque-es-una-poliza-de-seguro/</link>
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		<pubDate>Tue, 19 Oct 2010 21:16:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Definición de conceptos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.agenciadeseguros.com/infoseguros/?p=31</guid>
		<description><![CDATA[Conjunto de documentos que contienen las condiciones vinculantes para las partes (derechos y obligaciones) del contrato de seguro: generales, particulares, especiales y suplementos que recojan las modificaciones convenidas durante la vigencia del seguro.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Conjunto de documentos que contienen las condiciones vinculantes para las partes (derechos y obligaciones) del contrato de seguro: generales, particulares, especiales y suplementos que recojan las modificaciones convenidas durante la vigencia del <a href="http://www.agenciadeseguros.com">seguro</a>.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Nueve de cada diez conductores desconoce en España cómo llevar la bicicleta de forma segura en el vehículo</title>
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		<pubDate>Sun, 26 Sep 2010 22:04:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.agenciadeseguros.com/infoseguros/?p=29</guid>
		<description><![CDATA[El Real Automóvil Club de España RACE y la compañia de Seguros Caser han presentado recientemente un estudio sobre el  riesgo que supone transportar una bicicleta en el interior del vehículo de forma insegura. 
A tenor de los resultados del estudio realizado por estas dos instituciones a 2.600 conductores que habitualmente transportan bicicletas en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Real Automóvil Club de España RACE</strong> y la compañia de <strong>Seguros Caser</strong> han presentado recientemente un estudio sobre el  riesgo que supone transportar una bicicleta en el interior del vehículo de forma insegura. </p>
<p>A tenor de los resultados del estudio realizado por estas dos instituciones a 2.600 conductores que habitualmente transportan bicicletas en sus vehículos, se pudo constatar que <strong>el 67% de los encuestados afirman que el lugar más habitual de transporte es en el interior del coche, confirmando un 69% que ese es el lugar más seguro de colocación de las bicicletas</strong>.</p>
<p>En este sentido, el 88% de los conductores manifestó que desconoce la normativa vigente que regula el transporte de bicicletas en los vehículos. Este dato, unido a la falta de información y al modo en el que estos transportan la bicicleta, hizo al RACE y a Caser realizar un Crash Test para conocer los riesgos y las consecuencias que supone tranportar las bicicletas en el interior del vehículo.</p>
<p>El ensayo se realizó con un vehículo que circulaba a 64,32 km/h transportando dos bicletas de recreo y sus respectivos equipajes, en el interior del coche, con los asientos de las plazas traseras abatidos.</p>
<p>Los resultados del Crash Test, mostraron que <strong>transportar una bicicleta en el interior de un vehículo, sin la debida sujección, supone un alto riesgo de lesividad para los ocupantes, una disminución de la efectividad de los sistemas de protección, como cinturones y reposacabezas o airbag, y la posibilidad de que la carga salga eyectada fuera del vehículo e impacte sobre otros usuarios de la vía</strong>.</p>
<p>Asimismo, se constató que con el peso de la carga transportada, equivalente a 28 kg de las dos bicicletas y a 44 kg los equipajes, en el caso de impacto a la velocidad del ensayo, la fuerza con la que golpearía al conductor y acompañante equivaldría a un objeto de unos 1.000 kg.</p>
<p>Durante el impacto se observó el desplazamiento de los objetos, chocando contra los asientos delanteros, produciendo su deformación y empujando al conductor y al ocupante hacia el exterior del vehículo.</p>
<p>En este sentido, <strong>el 89% de los conductores desconoce la sanción que conlleva transportar de forma incorrecta las bicicletas</strong>. Por este motivo, tanto el RACE como CASER, consideran necesario informar a los conductores sobre la normativa.</p>
<p>Del mismo modo, <strong>un 25% aseguró que se informa vía Internet, un 24% por comentarios con amigos; y un 15% a través de revistas especializadas. Sin embargo, el 43% manifestó su poco interés en buscar información sobre el tema</strong>.</p>
<p>Una vez conocidos los hábitos de desplazamiento, el grado de conocimiento y la falsa percepción de seguridad de los conductores españoles, el RACE y Caser ponen en marcha la II edición de la Campaña en Bici Seguro, con los objetivos de reducir la siniestralidad en el colectivo ciclista; mejorar la convivencia entre conductores y ciclistas; y concienciar del transporte seguro de la bicicleta en el vehículo.</p>
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		<title>Los seguros de secuestro y rescate</title>
		<link>http://www.agenciadeseguros.com/infoseguros/2010/los-seguros-de-rescatesecuestros/</link>
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		<pubDate>Tue, 01 Jun 2010 23:17:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.agenciadeseguros.com/infoseguros/?p=22</guid>
		<description><![CDATA[Considerando que existe una verdadera industria del secuestro, especialmente en paises como México y Colombia, y que cada vez son más frecuentes en los medios de comunicación noticias sobre actos de piratería contra buques de pesca y aeronaves, se está incrementando la contratación de seguros de secuestro y recate.
Según datos de HISCOX, cada año ocurren [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Considerando que existe una verdadera industria del secuestro, especialmente en paises como México y Colombia, y que cada vez son más frecuentes en los medios de comunicación noticias sobre actos de piratería contra buques de pesca y aeronaves, se está incrementando la contratación de <strong>seguros de secuestro y recate</strong>.</p>
<p>Según datos de <strong>HISCOX</strong>, cada año ocurren más de 150.000 secuestros en el mundo, de los cuales, un setenta por cierto se resuelven con el pago del rescate.</p>
<p>Este seguro tiene por objeto generalmente el reembolso de los gastos que se produzcan como consecuencia de determinadas situaciones de secuestro o extorsión, incluyendo coberturas complementarias tales como el pago del rescate, honorarios de los negociadores, servicios psicológicos y médicos, traslados, etcétera.</p>
<p>Los precios de los seguros de secuestro y rescate dependen, entre otros factores, de la cantidad asegurada, de las coberturas incluidas y de los riesgos del tomador.</p>
<p>Induablemente, cada vez mayor número de compañías ofrecerán este producto.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Daños por agua en el Seguro de Comunidad</title>
		<link>http://www.agenciadeseguros.com/infoseguros/2010/danos-por-agua-en-el-seguro-de-comunidad/</link>
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		<pubDate>Tue, 25 May 2010 22:43:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.agenciadeseguros.com/infoseguros/?p=15</guid>
		<description><![CDATA[Esta garantía tiene por objeto la reparación o indemnización de los daños por agua que se produzcan en los bienes asegurados por derrames accidentales, procedentes de instalaciones o conducciones fijas y debidos generalmente a reventones, roturas, desbordamientos y/o atascos (en este último caso suelen excluirse habitualmente los gastos derivados del propio desatasco). 
La póliza puede [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta garantía tiene por objeto la reparación o indemnización de los <strong>daños por agua</strong> que se produzcan en los bienes asegurados por derrames accidentales, procedentes de instalaciones o conducciones fijas y debidos generalmente a reventones, roturas, desbordamientos y/o atascos (en este último caso suelen excluirse habitualmente los gastos derivados del propio desatasco). </p>
<p>La <a href="http://www.agenciadeseguros.com/contacto.php">póliza</a> puede contemplar dentro de esta garantía, así mismo, los daños producidos por aparatos electrodomésticos, filtraciones, omisión del cierre de válvulas, grifos y llaves de paso, entre otros.</p>
<p>Los <strong>daños por agua </strong>se pueden contratar bajo la <strong>MODALIDAD DE COBERTURA PARCIAL</strong> (se considerarán incluidos los daños producidos por instalaciones <strong>comunitarias</strong> o conducciones generales), o bajo la <strong>MODALIDAD DE COBERTURA TOTAL</strong>, en cuyo caso, se incluirán tanto los producidos desde instalaciones comunitarias, como <strong>privativas</strong> (estas últimas son las que sirven a una sola vivienda o local y están situadas dentro de sus límites y espacios privativos).</p>
<p>Dado que se trata de una <strong>garantía optativa</strong>, conviene asegurarse de que los daños por agua se recogen de manera expresa en la <a href="http://www.agenciadeseguros.com/contacto.php">póliza</a> y en qué términos. Pero también habrá que atender -para conocer con mayor rigor su extensión- las particularidades determinadas por las <em>Condiciones Generales de la Contratación</em>.</p>
<p>Así, procede advertir -entre otros asuntos importantes-, si se incluye la localización y reparación de la avería, si se establecen franquicias, etcétera.</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Plazo para comunicar la no renovación de un seguro</title>
		<link>http://www.agenciadeseguros.com/infoseguros/2010/plazo-para-comunicar-la-no-renovacion-de-un-seguro/</link>
		<comments>http://www.agenciadeseguros.com/infoseguros/2010/plazo-para-comunicar-la-no-renovacion-de-un-seguro/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 13 Mar 2010 17:49:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.agenciadeseguros.com/infoseguros/?p=11</guid>
		<description><![CDATA[Según la Ley de Contrato de Seguro en su Artículo 22º, tanto la aseguradora como el tomador del seguro pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con al menos un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Dado que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Según la <strong>Ley de Contrato de Seguro</strong> en su Artículo 22º, tanto la aseguradora como el tomador del seguro pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una <strong>notificación escrita</strong> a la otra parte, efectuada <strong>con al menos un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso</strong>.</p>
<p>Dado que en Derecho es de suma importancia la prueba, se recomienda comunicar la no renovación mediante el envío de un telegrama o burofax a la sede social de la compañía, con indicación de los datos del tomador, número de referencia de la póliza y la indicación inequívoca de que no se va a renovar la misma al próximo vencimiento.</p>
<p>Otros medios aternativos de comunicación, podrían ser presentar un escrito en el agente del seguro, exigiéndole el acuse mediante la colocación de firma, cuño de empresa, fecha y DNI del receptor, o el envío de un fax con guarda del reporte de envío. Aunque estos mecanismos en Derecho son menos consistentes generalmente que los anteriores, por lo que su elección dependerá del precio de la prima.</p>
<p>Apuntar que tanto el domicilio de la compañía como la fecha de vencimiento de la póliza, pueden consultarse en la propia póliza.</p>
<p><strong>Algunas personas piensan que con el simple hecho de impagar la prima del seguro es suficiente </strong>para instar la no renovación de un seguro. No obstante, si bien las compañías no suelen iniciar en la práctica ningún tipo de procedimiento jurídico contra ellas, la actual legislación establece que si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene <strong>derecho a resolver el contrato</strong> <strong>o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza</strong>. </p>
]]></content:encoded>
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