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Plazo para comunicar la no renovación de un seguro

Según la Ley de Contrato de Seguro en su Artículo 22º, tanto la aseguradora como el tomador del seguro pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con al menos un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Dado que en Derecho es de suma importancia la prueba, se recomienda comunicar la no renovación mediante el envío de un telegrama o burofax a la sede social de la compañía, con indicación de los datos del tomador, número de referencia de la póliza y la indicación inequívoca de que no se va a renovar la misma al próximo vencimiento.

Otros medios aternativos de comunicación, podrían ser presentar un escrito en el agente del seguro, exigiéndole el acuse mediante la colocación de firma, cuño de empresa, fecha y DNI del receptor, o el envío de un fax con guarda del reporte de envío. Aunque estos mecanismos en Derecho son menos consistentes generalmente que los anteriores, por lo que su elección dependerá del precio de la prima.

Apuntar que tanto el domicilio de la compañía como la fecha de vencimiento de la póliza, pueden consultarse en la propia póliza.

Algunas personas piensan que con el simple hecho de impagar la prima del seguro es suficiente para instar la no renovación de un seguro. No obstante, si bien las compañías no suelen iniciar en la práctica ningún tipo de procedimiento jurídico contra ellas, la actual legislación establece que si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza.


  
March 13, 2010
Posted in Uncategorized — admin @ 1:49 pm

 

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