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Plazo para comunicar la no renovación de un seguro

Según la Ley de Contrato de Seguro en su Artículo 22º, tanto la aseguradora como el tomador del seguro pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con al menos un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Dado que en Derecho es de suma importancia la prueba, se recomienda comunicar la no renovación mediante el envío de un telegrama o burofax a la sede social de la compañía, con indicación de los datos del tomador, número de referencia de la póliza y la indicación inequívoca de que no se va a renovar la misma al próximo vencimiento.

Otros medios aternativos de comunicación, podrían ser presentar un escrito en el agente del seguro, exigiéndole el acuse mediante la colocación de firma, cuño de empresa, fecha y DNI del receptor, o el envío de un fax con guarda del reporte de envío. Aunque estos mecanismos en Derecho son menos consistentes generalmente que los anteriores, por lo que su elección dependerá del precio de la prima.

Apuntar que tanto el domicilio de la compañía como la fecha de vencimiento de la póliza, pueden consultarse en la propia póliza.

Algunas personas piensan que con el simple hecho de impagar la prima del seguro es suficiente para instar la no renovación de un seguro. No obstante, si bien las compañías no suelen iniciar en la práctica ningún tipo de procedimiento jurídico contra ellas, la actual legislación establece que si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza.


  
March 13, 2010
Posted in Uncategorized — admin @ 1:49 pm

 

Tu seguro de vida: cotiza desde casa

Agencia de Seguros Online

 

Aumenta con la crisis económica el fraude contra las compañías de seguros

La actual crisis económica está propiciando la picaresca de mayor número de asegurados para, entre otros supuestos, simular la producción de siniestros, transformar las circunstancias ocurridas para adaptarlo a las coberturas o contratar la póliza de seguro una vez producido el mismo.

Ello está obligando a las aseguradoras a incrementar los recursos económicos destinados a la detección de estos casos, como por ejemplo, con la contratación de investigadores privados.

Según información publicada por Rastreator.com, de todos los fraudes cometidos contra las aseguradoras, casi el 78% se cometen en los seguros de coche.

Entre las consecuencias que se derivan de la simulación de un delito se encuentran principalmente las siguientes: Rescisión de la póliza, pérdida al derecho de indemnización y la más importante, que la compáñía aseguradora podría instar el inicio de un procedimiento penal por delito de estafa, que podría incluso derivar en una pena de cárcel.

Sin embargo, desde las organizaciones de defensa de los consumidores y usuarios, también se pone de manifiesto que, en ocasiones, las aseguradoras denuncian supuestos de fraude para evitar cubrir un siniestro. O incluso, otras veces, ponen a los clientes obstáculos para evitar pagar las indemnizaciones de menor cuantía, ya que los costes legales necesarios para reclamar judicialmente a la aseguradora pueden superar en tales casos a las indemnizaciones, lo que frena al interesado.


  

Posted in Uncategorized — admin @ 6:09 am

 

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