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El mejor seguro de decesos

Los seguros de secuestro y rescate

Considerando que existe una verdadera industria del secuestro, especialmente en paises como México y Colombia, y que cada vez son más frecuentes en los medios de comunicación noticias sobre actos de piratería contra buques de pesca y aeronaves, se está incrementando la contratación de seguros de secuestro y recate.

Según datos de HISCOX, cada año ocurren más de 150.000 secuestros en el mundo, de los cuales, un setenta por cierto se resuelven con el pago del rescate.

Este seguro tiene por objeto generalmente el reembolso de los gastos que se produzcan como consecuencia de determinadas situaciones de secuestro o extorsión, incluyendo coberturas complementarias tales como el pago del rescate, honorarios de los negociadores, servicios psicológicos y médicos, traslados, etcétera.

Los precios de los seguros de secuestro y rescate dependen, entre otros factores, de la cantidad asegurada, de las coberturas incluidas y de los riesgos del tomador.

Induablemente, cada vez mayor número de compañías ofrecerán este producto.


  
June 1, 2010
Posted in Uncategorized — admin @ 7:17 pm

 

Tu seguro de vida: cotiza desde casa

Agencia de Seguros Online

 

Daños por agua en el Seguro de Comunidad

Esta garantía tiene por objeto la reparación o indemnización de los daños por agua que se produzcan en los bienes asegurados por derrames accidentales, procedentes de instalaciones o conducciones fijas y debidos generalmente a reventones, roturas, desbordamientos y/o atascos (en este último caso suelen excluirse habitualmente los gastos derivados del propio desatasco).

La póliza puede contemplar dentro de esta garantía, así mismo, los daños producidos por aparatos electrodomésticos, filtraciones, omisión del cierre de válvulas, grifos y llaves de paso, entre otros.

Los daños por agua se pueden contratar bajo la MODALIDAD DE COBERTURA PARCIAL (se considerarán incluidos los daños producidos por instalaciones comunitarias o conducciones generales), o bajo la MODALIDAD DE COBERTURA TOTAL, en cuyo caso, se incluirán tanto los producidos desde instalaciones comunitarias, como privativas (estas últimas son las que sirven a una sola vivienda o local y están situadas dentro de sus límites y espacios privativos).

Dado que se trata de una garantía optativa, conviene asegurarse de que los daños por agua se recogen de manera expresa en la póliza y en qué términos. Pero también habrá que atender -para conocer con mayor rigor su extensión- las particularidades determinadas por las Condiciones Generales de la Contratación.

Así, procede advertir -entre otros asuntos importantes-, si se incluye la localización y reparación de la avería, si se establecen franquicias, etcétera.


  
May 25, 2010
Posted in Uncategorized — admin @ 6:43 pm

 

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Plazo para comunicar la no renovación de un seguro

Según la Ley de Contrato de Seguro en su Artículo 22º, tanto la aseguradora como el tomador del seguro pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con al menos un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Dado que en Derecho es de suma importancia la prueba, se recomienda comunicar la no renovación mediante el envío de un telegrama o burofax a la sede social de la compañía, con indicación de los datos del tomador, número de referencia de la póliza y la indicación inequívoca de que no se va a renovar la misma al próximo vencimiento.

Otros medios aternativos de comunicación, podrían ser presentar un escrito en el agente del seguro, exigiéndole el acuse mediante la colocación de firma, cuño de empresa, fecha y DNI del receptor, o el envío de un fax con guarda del reporte de envío. Aunque estos mecanismos en Derecho son menos consistentes generalmente que los anteriores, por lo que su elección dependerá del precio de la prima.

Apuntar que tanto el domicilio de la compañía como la fecha de vencimiento de la póliza, pueden consultarse en la propia póliza.

Algunas personas piensan que con el simple hecho de impagar la prima del seguro es suficiente para instar la no renovación de un seguro. No obstante, si bien las compañías no suelen iniciar en la práctica ningún tipo de procedimiento jurídico contra ellas, la actual legislación establece que si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza.


  
March 13, 2010
Posted in Uncategorized — admin @ 1:49 pm

 

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Aumenta con la crisis económica el fraude contra las compañías de seguros

La actual crisis económica está propiciando la picaresca de mayor número de asegurados para, entre otros supuestos, simular la producción de siniestros, transformar las circunstancias ocurridas para adaptarlo a las coberturas o contratar la póliza de seguro una vez producido el mismo.

Ello está obligando a las aseguradoras a incrementar los recursos económicos destinados a la detección de estos casos, como por ejemplo, con la contratación de investigadores privados.

Según información publicada por Rastreator.com, de todos los fraudes cometidos contra las aseguradoras, casi el 78% se cometen en los seguros de coche.

Entre las consecuencias que se derivan de la simulación de un delito se encuentran principalmente las siguientes: Rescisión de la póliza, pérdida al derecho de indemnización y la más importante, que la compáñía aseguradora podría instar el inicio de un procedimiento penal por delito de estafa, que podría incluso derivar en una pena de cárcel.

Sin embargo, desde las organizaciones de defensa de los consumidores y usuarios, también se pone de manifiesto que, en ocasiones, las aseguradoras denuncian supuestos de fraude para evitar cubrir un siniestro. O incluso, otras veces, ponen a los clientes obstáculos para evitar pagar las indemnizaciones de menor cuantía, ya que los costes legales necesarios para reclamar judicialmente a la aseguradora pueden superar en tales casos a las indemnizaciones, lo que frena al interesado.


  

Posted in Uncategorized — admin @ 6:09 am

 

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¿Qué es el contrato de seguro?

Según la Ley española del Contrato de Seguro, el contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Tal y como se ha advertido, en las condiciones generales y particulares de la Póliza se establecen las coberturas incluidas, por lo que conviene estudiar muy detalladamente las mismas para evitar sorpresas en el momento de la ocasión de un siniestro.


  
September 30, 2009
Posted in Uncategorized — admin @ 6:42 pm

 

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